Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Brayan Stiven Ospina Castañeda·Demandado Unidad Para La Atención Y Reparacion Integral A Las Victimas

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Bojacá (Cundinamarca), el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Tunja.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Todos presentaron diferentes argumentaciones respecto del lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.

Encontró la Corte que la autoridad que debe resolver la solicitud de amparo es el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Tunja a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se advirtió a esta autoridad que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja, Boyacá, dentro del trámite de tutela promovido por Brayan Stiven Ospina Castañeda contra la UARIV.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5212 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja, Boyacá, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja, Boyacá, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550 de 2018.
  4. CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a los juzgados Promiscuo Municipal de Bojacá, Cundinamarca, y 005 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.